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Modelo autorizacion viaje menor
Modelo autorizacion viaje menor (2)
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giovedì 15 luglio 2010
Autorización de Menores para Viajar
TODO MENOR DE 18 AÑOS DEBERÁ PORTAR UN PERMISO NOTARIADO PARA VIAJAR AL EXTERIOR SOLO, CON UN TERCERO, Y/O CON UNO DE SUS PADRES.
En caso de que el menor viaje solo o con terceros la autorización deberá contener los nombre y números de cédulas de identidad o pasaportes de ambos padres, así como el nombre del niño, su nacionalidad y la autorización o consentimiento de los representantes para que el menor viaje.
En los permisos para viajar con uno de los padres, el representante que permanecerá en el país deberá colocar sus datos y autorizar a su cónyuge, señalando la nacionalidad y número de cédula, para que acompañe al menor.
Dicha autorización deberá encabezarse con la cita: "De conformidad con lo establecido en la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sección Quinta Autorizaciones para viajar, artículos 391 al 393"
En breve tiempo redactaremos el documento en el cual un progenitor autoriza al otro o ambos autorizan al menor a viajar, solo o con un tercero.
Ud. Puede contar también con los servicios de:
- Redacción de todo tipo de documentos: Venta de Vehículos, Contratos de Arrendamiento, Contrato de Compra - Venta de Inmuebles, Cartas de Solterías, Poderes (General y Especial), Testamentos, Títulos Supletorios, Permiso de Menores para Viajar, Asambleas de Compañías y Sociedades Civiles, Declaración Jurada, entre otros.
- Registro y Constitución de Sociedades Civiles y Mercantiles de todo tipo en Venezuela: Compañías Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Firmas Personales, Sociedades Sin Fines de Lucro, Cooperativas y Fundaciones. El servicio tiene como finalidad darle la mejor asesoría y profesionalismo.
- Asesoría y Trámites en el Registro de la "Propiedad Intelectual", Marca, Patente y Derecho de Autor.
- Divorcio y Separación de Cuerpos.
- Declaración Sucesoral y Partición de Bienes.
- Asesorías Gratuitas On Line.
En caso de que el menor viaje solo o con terceros la autorización deberá contener los nombre y números de cédulas de identidad o pasaportes de ambos padres, así como el nombre del niño, su nacionalidad y la autorización o consentimiento de los representantes para que el menor viaje.
En los permisos para viajar con uno de los padres, el representante que permanecerá en el país deberá colocar sus datos y autorizar a su cónyuge, señalando la nacionalidad y número de cédula, para que acompañe al menor.
Dicha autorización deberá encabezarse con la cita: "De conformidad con lo establecido en la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sección Quinta Autorizaciones para viajar, artículos 391 al 393"
En breve tiempo redactaremos el documento en el cual un progenitor autoriza al otro o ambos autorizan al menor a viajar, solo o con un tercero.
Ud. Puede contar también con los servicios de:
- Redacción de todo tipo de documentos: Venta de Vehículos, Contratos de Arrendamiento, Contrato de Compra - Venta de Inmuebles, Cartas de Solterías, Poderes (General y Especial), Testamentos, Títulos Supletorios, Permiso de Menores para Viajar, Asambleas de Compañías y Sociedades Civiles, Declaración Jurada, entre otros.
- Registro y Constitución de Sociedades Civiles y Mercantiles de todo tipo en Venezuela: Compañías Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Firmas Personales, Sociedades Sin Fines de Lucro, Cooperativas y Fundaciones. El servicio tiene como finalidad darle la mejor asesoría y profesionalismo.
- Asesoría y Trámites en el Registro de la "Propiedad Intelectual", Marca, Patente y Derecho de Autor.
- Divorcio y Separación de Cuerpos.
- Declaración Sucesoral y Partición de Bienes.
- Asesorías Gratuitas On Line.
RESUMEN DE LOS DERECHOS CONSULARES VENEZUELA - DIRITTI CONSOLARI VENEZUELA
ACTUACIONES CONSULARES EXENTAS DE COBRO
(PARA VENEZOLANOS O EXTRANJEROS RESIDENTES EN VENEZUELA, ART.55 DE LA L.O.S.C.)
1- Inserción del acta de nacimientos y defunción.
2- Actos relativos al régimen matrimonial.
3- Inscripción militar.
4- Registro electoral.
5- Actos relativos a la Ley de Impuestos Sobre la Renta y otras leyes fiscales.
6- Actos relacionados con la Ley del Trabajo y Seguro Social.
7- Actos relativos al régimen de menores.
8- Expedición de Visas Diplomáticas o de Cortesía.
9- Legalización de Documentos de Estudio de venezolanos o de residentes en Venezuela.
10- Certificados de fe de vida.
DERECHOS CONSULARES, ART. 54 DE LA LOSC
Acta de nacimiento, defunción, matrimonio celebrado en el extranjero US$ 30,oo
Expedición pasaporte ordinario US$ 80,oo
Visa transeúnte US$ 60,oo
Visa turista US$ 30,oo
Visa tránsito US$ 30,oo
Permiso fronterizo US$ 10,oo
Otras actuaciones US$ 50,oo
DERECHOS CONSULARES, ART. 54 DE LA LOSC
CERTIFICADOS
Origen* US$ 70,oo
Sanidad animal* US$ 70,oo
Fitosanitario* US$ 70,oo
Antigüedad* US$ 70,oo
Envejecimiento* US$ 70,oo
Análisis* US$ 70,oo
Calidad* US$ 70,oo
Libre venta* US$ 70,oo
Procedencia* US$ 70,oo
Pureza* US$ 70,oo
Uso* US$ 70,oo
Consumo humano* US$ 70,oo
Libre de contaminación* US$ 70,oo
Libre de estroncio* US$ 70,oo
Libre de radioactividad* US$ 70,oo
Patente de invención US$ 70,oo
Registro & Exp. copia certificada de protestas US$ 1.000,oo
Pasavante US$ 2.000,oo
Copia certificada de poderes, testamento, contrato US$ 80,oo
Otorgamiento/ revocación de poder general US$ 300,oo
Otorgamiento/ revocación de poder especial US$ 100,oo
Registro de testamento US$ 150,oo
Celebración contrato hasta Bs: 400.000,oo - US$ 270.oo
Celebración contrato hasta 800.000,oo - US$ 510,oo
Celebración contrato que exceda Bs: 800.001,oo - US$ 750,oo
Copia certificada adicional de partida de nacimiento, defunción, matrimonio US$ 15,oo
(PARA VENEZOLANOS O EXTRANJEROS RESIDENTES EN VENEZUELA, ART.55 DE LA L.O.S.C.)
1- Inserción del acta de nacimientos y defunción.
2- Actos relativos al régimen matrimonial.
3- Inscripción militar.
4- Registro electoral.
5- Actos relativos a la Ley de Impuestos Sobre la Renta y otras leyes fiscales.
6- Actos relacionados con la Ley del Trabajo y Seguro Social.
7- Actos relativos al régimen de menores.
8- Expedición de Visas Diplomáticas o de Cortesía.
9- Legalización de Documentos de Estudio de venezolanos o de residentes en Venezuela.
10- Certificados de fe de vida.
DERECHOS CONSULARES, ART. 54 DE LA LOSC
Acta de nacimiento, defunción, matrimonio celebrado en el extranjero US$ 30,oo
Expedición pasaporte ordinario US$ 80,oo
Visa transeúnte US$ 60,oo
Visa turista US$ 30,oo
Visa tránsito US$ 30,oo
Permiso fronterizo US$ 10,oo
Otras actuaciones US$ 50,oo
DERECHOS CONSULARES, ART. 54 DE LA LOSC
CERTIFICADOS
Origen* US$ 70,oo
Sanidad animal* US$ 70,oo
Fitosanitario* US$ 70,oo
Antigüedad* US$ 70,oo
Envejecimiento* US$ 70,oo
Análisis* US$ 70,oo
Calidad* US$ 70,oo
Libre venta* US$ 70,oo
Procedencia* US$ 70,oo
Pureza* US$ 70,oo
Uso* US$ 70,oo
Consumo humano* US$ 70,oo
Libre de contaminación* US$ 70,oo
Libre de estroncio* US$ 70,oo
Libre de radioactividad* US$ 70,oo
Patente de invención US$ 70,oo
Registro & Exp. copia certificada de protestas US$ 1.000,oo
Pasavante US$ 2.000,oo
Copia certificada de poderes, testamento, contrato US$ 80,oo
Otorgamiento/ revocación de poder general US$ 300,oo
Otorgamiento/ revocación de poder especial US$ 100,oo
Registro de testamento US$ 150,oo
Celebración contrato hasta Bs: 400.000,oo - US$ 270.oo
Celebración contrato hasta 800.000,oo - US$ 510,oo
Celebración contrato que exceda Bs: 800.001,oo - US$ 750,oo
Copia certificada adicional de partida de nacimiento, defunción, matrimonio US$ 15,oo
(fonte: www.consulvenenap.com)
CONSTANCIA DE REGISTRO CONSULAR DE PENSIONADOS PARA CADIVI
ES UNA CONSTANCIA REQUERIDA PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE DIVISAS DE CADIVI PARA LOS PENSIONADOS DEL IVSS QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR EN EL EXTERIOR
LOS REQUISITOS SON:
SOLICITUD ESCRITA Y MOTIVADA ESPECIFICANDO DATOS ANAGRÁFICOS, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO, ESTADO CIVIL, DIRECCIÓN EN ITALIA, PROFESIÓN, E-MAIL Y TELÉFONO.
CÉDULA DE IDENTIDAD
CERTIFICADO DE RESIDENCIA LEGALIZADO EN PREFECTURA CON EL SELLO DE LA APOSTILLE
INSTITUCIÓN DE LA CUAL ES PENSIONADO O JUBILADO.
EN CASO DE SER NATURALIZADO PRESENTAR COPIA DE LA GACETA OFICIAL
FE DE VIDA QUE EMITIRÁ EL CONSULADO EN PRESENCIA DEL INTERESADO
ESTA ACTUACIÓN ES GRATUITA
LOS REQUISITOS DEBERAN ANTICIPARSE AL E-MAILconsulvenezuela@tin.it O AL FAX AL N° 081/5422846 Y SOLO ENTONCES PODRÁ COMUNICARSE PARA FIJAR UNA CITA.
---------------
ATTESTAZIONI DI REGISTRO CONSOLARE PER PENSIONATI DA PRESENTARE A CADIVI
Si riferisce ad un attestato per richiedere valute a Cadivi destinati ai pensionati venezuelani dell’Istituto Venezuelano di Previdenza Sociale (IVSS) che risiedono all’estero.
Per questa pratica occorre:
Richiesta motivata per iscritto, con segnalazione dei dati anagrafici, data el luogo di nascita, stato civile, indirizzo in Italia, professione, mail e telefono.
Carta d’identità venezuelana (Cédula)
Certificato di residenza autenticato presso la Prefettura con il timbro Apostille Istituto presso il quale risulta pensionato
Nel caso in cui sia naturalizzato, presentare copia della Gazzetta Ufficiale Certificato di Esistenza in Vita che rilascerà il Consolato alla presenza dell’interessato
Questa pratica è gratuita Le fotocopie dei documenti dovranno essere inviate anticipatamente via fax al numero 081-542.28.46 oppure via mail a: consulvenezuela@tin.it o per posta al seguente indirizzo: Via Depretis, 102 – 80133 Napoli. Soltanto allora potrà telefonare per chiedere un appuntamento.
LOS REQUISITOS SON:
SOLICITUD ESCRITA Y MOTIVADA ESPECIFICANDO DATOS ANAGRÁFICOS, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO, ESTADO CIVIL, DIRECCIÓN EN ITALIA, PROFESIÓN, E-MAIL Y TELÉFONO.
CÉDULA DE IDENTIDAD
CERTIFICADO DE RESIDENCIA LEGALIZADO EN PREFECTURA CON EL SELLO DE LA APOSTILLE
INSTITUCIÓN DE LA CUAL ES PENSIONADO O JUBILADO.
EN CASO DE SER NATURALIZADO PRESENTAR COPIA DE LA GACETA OFICIAL
FE DE VIDA QUE EMITIRÁ EL CONSULADO EN PRESENCIA DEL INTERESADO
ESTA ACTUACIÓN ES GRATUITA
LOS REQUISITOS DEBERAN ANTICIPARSE AL E-MAILconsulvenezuela@tin.it O AL FAX AL N° 081/5422846 Y SOLO ENTONCES PODRÁ COMUNICARSE PARA FIJAR UNA CITA.
---------------
ATTESTAZIONI DI REGISTRO CONSOLARE PER PENSIONATI DA PRESENTARE A CADIVI
Si riferisce ad un attestato per richiedere valute a Cadivi destinati ai pensionati venezuelani dell’Istituto Venezuelano di Previdenza Sociale (IVSS) che risiedono all’estero.
Per questa pratica occorre:
Richiesta motivata per iscritto, con segnalazione dei dati anagrafici, data el luogo di nascita, stato civile, indirizzo in Italia, professione, mail e telefono.
Carta d’identità venezuelana (Cédula)
Certificato di residenza autenticato presso la Prefettura con il timbro Apostille Istituto presso il quale risulta pensionato
Nel caso in cui sia naturalizzato, presentare copia della Gazzetta Ufficiale Certificato di Esistenza in Vita che rilascerà il Consolato alla presenza dell’interessato
Questa pratica è gratuita Le fotocopie dei documenti dovranno essere inviate anticipatamente via fax al numero 081-542.28.46 oppure via mail a: consulvenezuela@tin.it o per posta al seguente indirizzo: Via Depretis, 102 – 80133 Napoli. Soltanto allora potrà telefonare per chiedere un appuntamento.
CONSTANCIA DE REGISTRO CONSULAR DE ESTUDIANTES PARA CADIVI
ES UNA CONSTANCIA REQUERIDA PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE DIVISAS POR PARTE DE CADIVI PARA LOS VENEZOLANOS QUE ESTUDIAN EN EL EXTERIOR
LOS REQUISITOS SON:
SOLICITUD ESCRITA Y MOTIVADA
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DEL INTERESADO (CÉDULA Y PASAPORTE VENEZOLANO VIGENTE)
SI POSEE DOBLE NACIONALIDAD DEBE PRESENTAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD EXTRANJERO.
FOTOCOPIA DE LA VISA O DEL PERMISO DE PERMANENCIA EN ITALIA.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA LEGALIZADO EN PREFECTURA CON EL SELLO DE LA APOSTILLE.
CONSTANCIA DE ESTUDIOS PARA EL PERÍODO O CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INCLUYENDO EL MONTO DE LA MATRIÍCULA EN ORIGINAL, LEGALIZADO EN PREFECTURA CON EL SELLO DE LA APOSTILLE.
ESTA ACTUACIÓN ES GRATUITA
LOS REQUISITOS DEBERAN ANTICIPARSE AL E-MAIL O ALconsulvenezuela@tin.it FAX AL N° 081/5422846 Y SOLO ENTONCES PODRÁ FIJARSE UNA CITA.
ATTESTAZIONI DI REGISTRO CONSOLARE PER STUDENTI DA PRESENTARE A CADIVI
Si riferisce ad un attestato per richiedere valute a Cadivi destinate ai venezuelani che studiano all’estero.
Per questa pratica occorre:
Richiesta motivata per iscritto
Documenti d’identità dell’interessato (carta d’identità e passaporto venezuelani in vigore)
Se si posside doppia nazionalità è necessario presentare anche l'altro documento di riconoscimento.
Fotocopia del visto oppure del permesso di soggiorno in Italia.
Certificato di residenza autenticato presso la Prefettura con il timbro Apostille
Originale del Certificato di Studio rilasciato dall’Istituto di Educazione (Scuola, Liceo, Università), in cui venga segnalata la durata degli studi e nel quale sia incluso il monto delle spese sostenute, autenticato presso la Prefettura con il timbro Apostille.
Questa pratica è gratuita
Le fotocopie dei documenti dovranno essere inviate anticipatamente via fax al numero 081-542.28.46 oppure via mail a: consulvenezuela@tin.it o per posta al seguente indirizzo: Via Depretis, 102 – 80133 Napoli. Soltanto allora potrà telefonare per chiedere un appuntamento.
LOS REQUISITOS SON:
SOLICITUD ESCRITA Y MOTIVADA
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DEL INTERESADO (CÉDULA Y PASAPORTE VENEZOLANO VIGENTE)
SI POSEE DOBLE NACIONALIDAD DEBE PRESENTAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD EXTRANJERO.
FOTOCOPIA DE LA VISA O DEL PERMISO DE PERMANENCIA EN ITALIA.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA LEGALIZADO EN PREFECTURA CON EL SELLO DE LA APOSTILLE.
CONSTANCIA DE ESTUDIOS PARA EL PERÍODO O CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INCLUYENDO EL MONTO DE LA MATRIÍCULA EN ORIGINAL, LEGALIZADO EN PREFECTURA CON EL SELLO DE LA APOSTILLE.
ESTA ACTUACIÓN ES GRATUITA
LOS REQUISITOS DEBERAN ANTICIPARSE AL E-MAIL O ALconsulvenezuela@tin.it FAX AL N° 081/5422846 Y SOLO ENTONCES PODRÁ FIJARSE UNA CITA.
--------------------
ATTESTAZIONI DI REGISTRO CONSOLARE PER STUDENTI DA PRESENTARE A CADIVI
Si riferisce ad un attestato per richiedere valute a Cadivi destinate ai venezuelani che studiano all’estero.
Per questa pratica occorre:
Richiesta motivata per iscritto
Documenti d’identità dell’interessato (carta d’identità e passaporto venezuelani in vigore)
Se si posside doppia nazionalità è necessario presentare anche l'altro documento di riconoscimento.
Fotocopia del visto oppure del permesso di soggiorno in Italia.
Certificato di residenza autenticato presso la Prefettura con il timbro Apostille
Originale del Certificato di Studio rilasciato dall’Istituto di Educazione (Scuola, Liceo, Università), in cui venga segnalata la durata degli studi e nel quale sia incluso il monto delle spese sostenute, autenticato presso la Prefettura con il timbro Apostille.
Questa pratica è gratuita
Le fotocopie dei documenti dovranno essere inviate anticipatamente via fax al numero 081-542.28.46 oppure via mail a: consulvenezuela@tin.it o per posta al seguente indirizzo: Via Depretis, 102 – 80133 Napoli. Soltanto allora potrà telefonare per chiedere un appuntamento.
lunedì 31 maggio 2010
INFORMACIÓN SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO.
Para certificar la validez de estudios realizados fuera de la Unión Europea, es necesario
realizar unos trámites específicos que permitan verificar la existencia tanto de la
institución que los ha emitido, como de los estudios que se han cursado y los títulos
obtenidos.
La legalización de documentos de carácter académico se rige en virtud de los convenios
internacionales que se aplican entre el país que expide el documento académico y el país
ante el cual se quiere acreditar la autenticidad del mismo.
Documentos que han de legalizarse
· Títulos académicos.
· Certificados académicos (Es necesario que contengan las asignaturas cursadas,
con la calificación y el número de horas/créditos de cada una de ellas,
convocatoria en que se supera, así como el sistema de calificación aplicado).
Importante: Todos los documentos han de aportarse en original o copia compulsada; se
recomienda que una vez legalizados los documentos, se obtengan copias compulsadas
por Notario o por la representación diplomática española en el país y que sean estas
copias las que se envíen.
Tipología de convenios
Según el Estado de procedencia de los documentos, los trámites necesarios para su
legalización (para que tengan validez en España) serán unos u otros, así, las diferentes
situaciones y procedimientos de legalización, que podemos encontrar son los siguientes:
· Estados miembros de la Unión Europea, firmantes del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo: o acuerdo bilateral con la Unión Europea:
Relación de países
Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,
Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal,
Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia,
Liechtenstein y Noruega.
Estados con acuerdo bilateral con la Unión Europea: Suiza
Procedimiento
Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización
(Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación
del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de
homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior (BOE nº 275,
de 15 de noviembre de 2004).
SÍ, será necesaria la traducción de los documentos.
2
· Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961
Relación de países
Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes:
Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas,
Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam,
Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de
América, Federación de Rusia, Fidji, Georgia, Granada, Honduras, Hong Kong, India,
Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua
República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Moldavia,
Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San
Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa
Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía,
Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila,
Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas
Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas
Vírgenes).
Procedimiento
Legalización mediante un único sello, conocido como “Apostilla” y una sola firma.
Países que han suscrito el Convenio de Andrés Bello
Relación de países
Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y
Venezuela
Procedimiento
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:
1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados
académicos y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y
nacionalidad.
2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos
documentos.
3. Representación diplomática o consular de España en dicho país.
Resto de países
Procedimiento
Los documentos han de ser legalizados por vía diplomática. La legalización ha de
figurar en el documento original, antes de hacer la copia que se vaya a compulsar.
Las personas interesadas han de seguir los pasos siguientes:
3
1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados
académicos y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y
nacionalidad. En el caso de los documentos procedentes de Brasil, teniendo en
cuenta que en virtud de la autonomía universitaria las Universidades emiten sus
títulos y diplomas, no es necesario que el Ministerio de Educación brasileño selle o
valide dichos documentos.
2. La legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, donde
se expidieron dichos documentos.
3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español
en el país de origen.
NOTA. Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de
otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos
Exteriores.
II. INFORMACIÓN SOBRE LA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE DOCUMENTOS
EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO.
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes
del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al castellano (esta
traducción al castellano estará exenta de legalización). La traducción podrá hacerse:
a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el
extranjero.
b) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano
el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
c) Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
No será necesaria la traducción jurada en el caso de los documentos expedidos en
inglés, francés, italiano o portugués; en estos casos será suficiente una traducción
“simple”.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto
distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la
denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en
lugar de una traducción de esa denominación.
Fecha de la última actualización: 23/03/2010
realizar unos trámites específicos que permitan verificar la existencia tanto de la
institución que los ha emitido, como de los estudios que se han cursado y los títulos
obtenidos.
La legalización de documentos de carácter académico se rige en virtud de los convenios
internacionales que se aplican entre el país que expide el documento académico y el país
ante el cual se quiere acreditar la autenticidad del mismo.
Documentos que han de legalizarse
· Títulos académicos.
· Certificados académicos (Es necesario que contengan las asignaturas cursadas,
con la calificación y el número de horas/créditos de cada una de ellas,
convocatoria en que se supera, así como el sistema de calificación aplicado).
Importante: Todos los documentos han de aportarse en original o copia compulsada; se
recomienda que una vez legalizados los documentos, se obtengan copias compulsadas
por Notario o por la representación diplomática española en el país y que sean estas
copias las que se envíen.
Tipología de convenios
Según el Estado de procedencia de los documentos, los trámites necesarios para su
legalización (para que tengan validez en España) serán unos u otros, así, las diferentes
situaciones y procedimientos de legalización, que podemos encontrar son los siguientes:
· Estados miembros de la Unión Europea, firmantes del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo: o acuerdo bilateral con la Unión Europea:
Relación de países
Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,
Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal,
Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia,
Liechtenstein y Noruega.
Estados con acuerdo bilateral con la Unión Europea: Suiza
Procedimiento
Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización
(Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación
del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de
homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior (BOE nº 275,
de 15 de noviembre de 2004).
SÍ, será necesaria la traducción de los documentos.
2
· Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961
Relación de países
Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes:
Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas,
Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam,
Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de
América, Federación de Rusia, Fidji, Georgia, Granada, Honduras, Hong Kong, India,
Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua
República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Moldavia,
Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San
Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa
Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía,
Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila,
Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas
Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas
Vírgenes).
Procedimiento
Legalización mediante un único sello, conocido como “Apostilla” y una sola firma.
Países que han suscrito el Convenio de Andrés Bello
Relación de países
Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y
Venezuela
Procedimiento
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:
1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados
académicos y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y
nacionalidad.
2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos
documentos.
3. Representación diplomática o consular de España en dicho país.
Resto de países
Procedimiento
Los documentos han de ser legalizados por vía diplomática. La legalización ha de
figurar en el documento original, antes de hacer la copia que se vaya a compulsar.
Las personas interesadas han de seguir los pasos siguientes:
3
1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados
académicos y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y
nacionalidad. En el caso de los documentos procedentes de Brasil, teniendo en
cuenta que en virtud de la autonomía universitaria las Universidades emiten sus
títulos y diplomas, no es necesario que el Ministerio de Educación brasileño selle o
valide dichos documentos.
2. La legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, donde
se expidieron dichos documentos.
3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español
en el país de origen.
NOTA. Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de
otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos
Exteriores.
II. INFORMACIÓN SOBRE LA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE DOCUMENTOS
EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO.
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes
del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al castellano (esta
traducción al castellano estará exenta de legalización). La traducción podrá hacerse:
a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el
extranjero.
b) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano
el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
c) Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
No será necesaria la traducción jurada en el caso de los documentos expedidos en
inglés, francés, italiano o portugués; en estos casos será suficiente una traducción
“simple”.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto
distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la
denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en
lugar de una traducción de esa denominación.
Fecha de la última actualización: 23/03/2010
UN PEDAZO DE VENEZUELA EN ITALIA
En la ciudad de Corato el Centro Italo venezolano celebra su 40ta Aniversario
Durante dos días consecutivos la comunidad venezolana se hizo sentir en la ciudad de Corato, Provincia de Bari, Italia, donde el Centro Italo Venezolano celebró su cuarenta aniversario, contando con el apoyo y la participación de la Agregada Cultural María Antonieta Borjas en representación de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia, y de la Cónsul Magaly Arocha Rivas en representación del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Nápoles.
El sábado 20 de septiembre en el ámbito de esta conmemoración, se hizo entrega de una placa de reconocimiento al señor Vincenzo Agatino fundador de este Centro que desde hace cuarenta años ha difundido nuestros valores, folklore y venezolaneidad y sobre todo ha mantenido vivo el arraigo, amor y respeto por nuestro país.
“Que su ejemplo sirva de fuerza propulsora para la unión de nuestra comunidad en estas tierras benditas del sur italiano, desde donde miles de hombres y mujeres de bien migraron en busca de un mejor destino. Venezuela tierra multicultural debe su gentilicio a este sinfin de razas que provenientes de otras latitudes han hecho y continúan contruyendo la patria grande que Bolívar soñó. Nuestro gobierno actualmente invierte y prioriza en el recurso más importante: el ser humano, y ustedes son un ejemplo vivo del gentilicio de nuestro noble pueblo venezolano” resaltó la Cónsul Arocha.
Seguidamente Maria Antonieta Borjas resaltó a través de un significativo recorrido, los logros culturales y educativos de estos años de gobierno bolivariano “hemos tenido un desarrollo significativo en materia cultural, social, económica y educativa que deseamos difundir a toda la comunidad venezolana que reside en el exterior y materializar nuevos proyectos que involucren a la comunidad venezolana”
Seguidamente Maria Antonieta Borjas resaltó a través de un significativo recorrido, los logros culturales y educativos de estos años de gobierno bolivariano “hemos tenido un desarrollo significativo en materia cultural, social, económica y educativa que deseamos difundir a toda la comunidad venezolana que reside en el exterior y materializar nuevos proyectos que involucren a la comunidad venezolana”
Luego fue realizada una visita oficial al Alcalde de Corato Luigi Perrone quien expresó “nuestra ciudad tiene una deuda histórica con Venezuela pues fue allí donde tantos ciudadanos provenientes de este región encontraron nuevas esperanzas, debemos nuestro desarrollo en gran parte a esta migración”.
En la sede del Centro Italo Venezolano la comunidad expresó su gratificación y entusiasmo a los funcionarios del Consulado General de Nápoles, quienes realizaron inscripciones en el registro consular y divulgaron información sobre diversas prácticas. Así mismo se tuvo la oportunidad de reunir a un grupo de intelectuales, profesores y periodistas de la Región Puglia quienes mostraron disposición a colaborar en proyectos de intercambio con el sector universitario y disposición a realizar publicaciones sobre Venezuela.
La comunidad venezolana hizo un homenaje a nuestro país a través de una demostración de bailes tradicionales como el tambor, el joropo, merengue y deleitaron a los presentes con algunas canciones entonadas en compañía del cuatro.
El domingo 22 de septiembre se realizó una ofrenda floral a Simón Bolívar en la Plaza que lleva su nombre. En Corato se encuentra una de las poblaciones italo venezolanas más grandes del sur italiano. En esta pequeña ciudad existen dos plazas alusivas al país: Plaza Venezuela con los bustos de Simón Rodríoguez y Andrés Bello, y la plaza Bolívar donde reposa el busto del Padre de la Patria. Por sus calles se escuha la lengua castellana y resuenan melodías caribeñas y el himno nacional.
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sabato 24 aprile 2010
RESUMEN DE LOS DERECHOS CONSULARES
In seguito riportiamo la tabella messa online dal Consolato Generale del Venezuela a Napoli con i costi pe i diritti consolari (esp):
7- Actos relativos al régimen de menores.
8- Expedición de Visas Diplomáticas o de Cortesía.
9- Legalización de Documentos de Estudio de venezolanos o de residentes en Venezuela.
10- Certificados de fe de vida.
Expedición pasaporte ordinario US$ 80,oo
Visa transeúnte US$ 60,oo
Visa turista US$ 30,oo
Visa tránsito US$ 30,oo
Permiso fronterizo US$ 10,oo
Otras actuaciones US$ 50,oo
Origen* US$ 70,oo
Sanidad animal* US$ 70,oo
Fitosanitario* US$ 70,oo
Antigüedad* US$ 70,oo
Envejecimiento* US$ 70,oo
Análisis* US$ 70,oo
Calidad* US$ 70,oo
Libre venta* US$ 70,oo
Procedencia* US$ 70,oo
Pureza* US$ 70,oo
Uso* US$ 70,oo
Consumo humano* US$ 70,oo
Libre de contaminación* US$ 70,oo
Libre de estroncio* US$ 70,oo
Libre de radioactividad* US$ 70,oo
Patente de invención US$ 70,oo
Registro & Exp. copia certificada de protestas US$ 1.000,oo
Pasavante US$ 2.000,oo
Copia certificada de poderes, testamento, contrato US$ 80,oo
Otorgamiento/ revocación de poder general US$ 300,oo
Otorgamiento/ revocación de poder especial US$ 100,oo
Registro de testamento US$ 150,oo
Celebración contrato hasta Bs: 400.000,oo - US$ 270.oo
Celebración contrato hasta 800.000,oo - US$ 510,oo
Celebración contrato que exceda Bs: 800.001,oo - US$ 750,oo
Copia certificada adicional de partida de nacimiento, defunción, matrimonio US$ 15,oo
ACTUACIONES CONSULARES EXENTAS DE COBRO
(PARA VENEZOLANOS O EXTRANJEROS RESIDENTES EN VENEZUELA, ART.55 DE LA L.O.S.C.)
1- Inserción del acta de nacimientos y defunción. 2- Actos relativos al régimen matrimonial. 3- Inscripción militar. 4- Registro electoral. 5- Actos relativos a la Ley de Impuestos Sobre la Renta y otras leyes fiscales. 6- Actos relacionados con la Ley del Trabajo y Seguro Social.(PARA VENEZOLANOS O EXTRANJEROS RESIDENTES EN VENEZUELA, ART.55 DE LA L.O.S.C.)
7- Actos relativos al régimen de menores.
8- Expedición de Visas Diplomáticas o de Cortesía.
9- Legalización de Documentos de Estudio de venezolanos o de residentes en Venezuela.
10- Certificados de fe de vida.
DERECHOS CONSULARES, ART. 54 DE LA LOSC
Acta de nacimiento, defunción, matrimonio celebrado en el extranjero US$ 30,ooExpedición pasaporte ordinario US$ 80,oo
Visa transeúnte US$ 60,oo
Visa turista US$ 30,oo
Visa tránsito US$ 30,oo
Permiso fronterizo US$ 10,oo
Otras actuaciones US$ 50,oo
DERECHOS CONSULARES, ART. 54 DE LA LOSC
CERTIFICADOSOrigen* US$ 70,oo
Sanidad animal* US$ 70,oo
Fitosanitario* US$ 70,oo
Antigüedad* US$ 70,oo
Envejecimiento* US$ 70,oo
Análisis* US$ 70,oo
Calidad* US$ 70,oo
Libre venta* US$ 70,oo
Procedencia* US$ 70,oo
Pureza* US$ 70,oo
Uso* US$ 70,oo
Consumo humano* US$ 70,oo
Libre de contaminación* US$ 70,oo
Libre de estroncio* US$ 70,oo
Libre de radioactividad* US$ 70,oo
Patente de invención US$ 70,oo
Registro & Exp. copia certificada de protestas US$ 1.000,oo
Pasavante US$ 2.000,oo
Copia certificada de poderes, testamento, contrato US$ 80,oo
Otorgamiento/ revocación de poder general US$ 300,oo
Otorgamiento/ revocación de poder especial US$ 100,oo
Registro de testamento US$ 150,oo
Celebración contrato hasta Bs: 400.000,oo - US$ 270.oo
Celebración contrato hasta 800.000,oo - US$ 510,oo
Celebración contrato que exceda Bs: 800.001,oo - US$ 750,oo
Copia certificada adicional de partida de nacimiento, defunción, matrimonio US$ 15,oo
venerdì 15 gennaio 2010
APPROFONDIMENTI SUL MATRIMONIO CON STRANIERI
Documenti per il matrimonio civile:
I documenti per il matrimonio civile sono validi per tutti e tre i casi.
Due o tre mesi prima del matrimonio dovete consegnare in Comune l'autocertificazione con i vostri dati anagrafici; dopo pochi giorni riceverete i documenti necessari.
In seguito dovete effettuare il Consenso dichiarate le vostre generalità, assicurate le condizioni necessarie per sposarvi e vi viene rilasciato un altro attestato.
Firmata un'apposita richiesta vengono affisse le pubblicazioni in Comune; l'ultimo documento prima della scelta della data è quello che attesta l'avvenuta pubblicazione.
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Documenti per il matrimonio di stranieri in Italia:
I documenti per il matrimonio civile sono validi per tutti e tre i casi.
Due o tre mesi prima del matrimonio dovete consegnare in Comune l'autocertificazione con i vostri dati anagrafici; dopo pochi giorni riceverete i documenti necessari.
In seguito dovete effettuare il Consenso dichiarate le vostre generalità, assicurate le condizioni necessarie per sposarvi e vi viene rilasciato un altro attestato.
Firmata un'apposita richiesta vengono affisse le pubblicazioni in Comune; l'ultimo documento prima della scelta della data è quello che attesta l'avvenuta pubblicazione.
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Documenti e atti in Comune
A questo punto dovete recarvi presso il Comune di competenza. C'è un ufficio preposto alla registrazione dei matrimoni. Occorre portare un documento di identità valido e sarà l'ufficiale comunale stesso ad indicarvi i documenti necessari che sono l'atto di nascita e il certificato contestuale (contenente informazioni anagrafiche).
Occorre quindi fissare una data per effettuare il Consenso. Si tratta di una procedura ufficiale tramite la quale il Comune registra la reciproca volontà di sposarsi: non è necessaria la presenza di testimoni; addirittura è possibile che si presenti solo uno dei due futuri coniugi, purché in possesso di delega firmata, copia della carta d'identità e del codice fiscale dell'altro e richiesta di pubblicazione rilasciata dal parroco.
A questo punto il Comune espone le pubblicazioni.
Al termine (dopo circa un paio di settimane) viene rilasciato il certificato di avvenute pubblicazioni, da consegnare al parroco, che provvederà ad esporre le pubblicazioni religiose in parrocchia.
Ricordate che se desiderate sposarvi in una Chiesa diversa dalla vostra, è necessario ottenere il cosiddetto Stato dei documenti: si tratta di una sorta di attestato da consegnare al parroco della chiesa dove vi sposate e rilasciato dalle vostre parrocchie.
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Documenti per stranieri:
Non di rado oggigiorno capita di assistere in Italia a matrimoni tra stranieri, o comunque dove uno dei due sposi è straniero. Se appartenete a uno di questi casi è bene sapere alcuni elementi fondamentali riguardanti il matrimonio in Italia.
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Info preliminari per matrimonio di stranieri:
In Italia sono previste dalla legge tre diverse modalità per sposarsi. Esistono i riti: civile, celebrato da un ufficiale civile; concordatario da un ministro del culto cattolico; infine religioso non cattolico da un ministro di culti ammessi.
Le statistiche più recenti (fonte: Istat, 2004) indicano che all’incirca due matrimoni su tre si celebrano con il rito religioso, in maggioranza con il concordatario.
Per ciascun rito sono necessari dei documenti da presentare presso gli uffici del Comune. Per informazioni dettagliate rimandiamo alla pagina relativa ai documenti. Qui è sufficiente sapere che i certificati validi per il rito civile sono obbligatori in tutti i casi.
(obbligatorio interprete regolarmente inscritto all'albo)
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Documenti necessari per martimonio con stranieri:
Per poter effettuare il giuramento e sposarvi, sono necessari: il passaporto valido; il nulla osta rilasciato dal vostro Consolato (o Ambasciata) con firma autenticata in Prefettura se il vostro paese di origine non è un membro dell’Unione Europea; infine, se siete residenti in Italia, i certificati di stato libero e di residenza.
Se desiderate sposarvi in Chiesa con rito concordatario sono necessari anche dei documenti che vi vengono rilasciati dal vostro parroco.
Esistono anche delle eccezioni: queste riguardano i cittadini statunitensi, austriaci, svizzeri; per i rifugiati è obbligatorio il nulla osta rilasciato dall’A.C.N.U.R. (l’Alto Commissariato delle Nazioni Unite per i Rifugiati).
Ricordate, infine, che per il giuramento non è necessario il permesso di soggiorno.
(obbligatorio interprete regolarmente inscritto all'albo)
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(obbligatorio interprete regolarmente inscritto all'albo)
I documenti per il matrimonio civile sono validi per tutti e tre i casi.
Due o tre mesi prima del matrimonio dovete consegnare in Comune l'autocertificazione con i vostri dati anagrafici; dopo pochi giorni riceverete i documenti necessari.
In seguito dovete effettuare il Consenso dichiarate le vostre generalità, assicurate le condizioni necessarie per sposarvi e vi viene rilasciato un altro attestato.
Firmata un'apposita richiesta vengono affisse le pubblicazioni in Comune; l'ultimo documento prima della scelta della data è quello che attesta l'avvenuta pubblicazione.
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Documenti per il matrimonio di stranieri in Italia:
I documenti per il matrimonio civile sono validi per tutti e tre i casi.
Due o tre mesi prima del matrimonio dovete consegnare in Comune l'autocertificazione con i vostri dati anagrafici; dopo pochi giorni riceverete i documenti necessari.
In seguito dovete effettuare il Consenso dichiarate le vostre generalità, assicurate le condizioni necessarie per sposarvi e vi viene rilasciato un altro attestato.
Firmata un'apposita richiesta vengono affisse le pubblicazioni in Comune; l'ultimo documento prima della scelta della data è quello che attesta l'avvenuta pubblicazione.
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Documenti e atti in Comune
A questo punto dovete recarvi presso il Comune di competenza. C'è un ufficio preposto alla registrazione dei matrimoni. Occorre portare un documento di identità valido e sarà l'ufficiale comunale stesso ad indicarvi i documenti necessari che sono l'atto di nascita e il certificato contestuale (contenente informazioni anagrafiche).
Occorre quindi fissare una data per effettuare il Consenso. Si tratta di una procedura ufficiale tramite la quale il Comune registra la reciproca volontà di sposarsi: non è necessaria la presenza di testimoni; addirittura è possibile che si presenti solo uno dei due futuri coniugi, purché in possesso di delega firmata, copia della carta d'identità e del codice fiscale dell'altro e richiesta di pubblicazione rilasciata dal parroco.
A questo punto il Comune espone le pubblicazioni.
Al termine (dopo circa un paio di settimane) viene rilasciato il certificato di avvenute pubblicazioni, da consegnare al parroco, che provvederà ad esporre le pubblicazioni religiose in parrocchia.
Ricordate che se desiderate sposarvi in una Chiesa diversa dalla vostra, è necessario ottenere il cosiddetto Stato dei documenti: si tratta di una sorta di attestato da consegnare al parroco della chiesa dove vi sposate e rilasciato dalle vostre parrocchie.
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Documenti per stranieri:
Non di rado oggigiorno capita di assistere in Italia a matrimoni tra stranieri, o comunque dove uno dei due sposi è straniero. Se appartenete a uno di questi casi è bene sapere alcuni elementi fondamentali riguardanti il matrimonio in Italia.
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Info preliminari per matrimonio di stranieri:
In Italia sono previste dalla legge tre diverse modalità per sposarsi. Esistono i riti: civile, celebrato da un ufficiale civile; concordatario da un ministro del culto cattolico; infine religioso non cattolico da un ministro di culti ammessi.
Le statistiche più recenti (fonte: Istat, 2004) indicano che all’incirca due matrimoni su tre si celebrano con il rito religioso, in maggioranza con il concordatario.
Per ciascun rito sono necessari dei documenti da presentare presso gli uffici del Comune. Per informazioni dettagliate rimandiamo alla pagina relativa ai documenti. Qui è sufficiente sapere che i certificati validi per il rito civile sono obbligatori in tutti i casi.
(obbligatorio interprete regolarmente inscritto all'albo)
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Documenti necessari per martimonio con stranieri:
Per poter effettuare il giuramento e sposarvi, sono necessari: il passaporto valido; il nulla osta rilasciato dal vostro Consolato (o Ambasciata) con firma autenticata in Prefettura se il vostro paese di origine non è un membro dell’Unione Europea; infine, se siete residenti in Italia, i certificati di stato libero e di residenza.
Se desiderate sposarvi in Chiesa con rito concordatario sono necessari anche dei documenti che vi vengono rilasciati dal vostro parroco.
Esistono anche delle eccezioni: queste riguardano i cittadini statunitensi, austriaci, svizzeri; per i rifugiati è obbligatorio il nulla osta rilasciato dall’A.C.N.U.R. (l’Alto Commissariato delle Nazioni Unite per i Rifugiati).
Ricordate, infine, che per il giuramento non è necessario il permesso di soggiorno.
(obbligatorio interprete regolarmente inscritto all'albo)
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(obbligatorio interprete regolarmente inscritto all'albo)
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